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miércoles, 13 de mayo de 2015

Cómo evalúa nuestra empresa la inspección del trabajo Y cómo ha influido la acción sindical.

                  
En la columna de hoy, queremos compartir con ustedes información pública sobre la situación actual de las empresas o ruts asociados a la marca Pizza Hut (nuestros empleadores). Para ello revisaremos el informe de multas que tiene a la fecha la empresa Delco, quién controla principalmente los locales PHD, y posee uno de los sindicatos más activos en cuanto a denuncias realizadas a la inspección del trabajo.

Antes de proceder a la información es necesario aclarar los siguientes hechos:

En primer lugar, la inspección sólo menciona la razón de la multa y el monto imputado, no se identifica quién es realmente la parte denunciante, por lo que no es posible establecer a ciencia cierta el grado de influencia que tiene la acción sindical en las denuncias multadas.

Sin embargo, se puede establecer una clara diferencia de número de multas cuando se compara el rut Delco, con otro, por ejemplo Fastcom, que tiene uno de los sindicatos menos activos, con mayor número de representantes patronales (altos cargos en la empresa).


En segundo lugar, es necesario saber que los montos multables varían de acuerdo a la infracción imputada por la inspección, los valores máximos que hemos encontrado son 60 Unidades Tributarias Mensuales (unos $2.595.600) y 10 ingresos mínimos mensuales (cerca de $2.500.000) valores que corresponden a infracciones como “no pagar remuneraciones” o “no otorgar descanso semanal compensatorio”. Por otra parte las multas de menor valor, corresponden a 0,5 Ingresos Mínimos Mensuales (unos $125.000) por “no comparecer a citación de la inspección) y 1 Ingreso Mínimo Mensual ($250.000 aprox) imputado por “no exhibir (mantener) toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización.    

En tercer lugar, la información disponible se encuentra en la página www.dt.gob.com en la sección de información de multas, allí se puede encontrar un registro de todas las multas realizadas a la empresa (al rut que se ingresa) y su resolución.

Antes de la conformación de los sindicatos, la Inspección del Trabajo ya se encontraba investigando a nuestra empresa.

Analizando los datos:

Entre Octubre del año 2010 y Octubre del año 2014 (rango que permite observar la inspección) Delco ha recibido 108 multas, distribuidas de la siguiente manera:

23 el año 2010
25 el año 2011
15 el año 2012
27 el año 2013
18 el año 2014


¿Qué tipos de multa tiene la empresa?

Ahora bien, tenemos un informe sobre todas las multas presentadas por la inspección para DELCO, el cuál publicaremos completo.

Con motivo de no hacer tan extenso este artículo, presentaremos las multas del año 2010 y 2013 que son las más características para nuestro análisis.

En el año 2010 hubo:

6 infracciones por No otorgar descanso semanal o festivo. ($6.875.160)
4 infracciones por No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de trabajo. ($5.880.640)
4 Infracciones por No exhibir (mantener) toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. ($8.500.000 aprox)
2 infracciones correspondientes al No pago de remuneraciones ($2.767.360)
3 infracciones por No actualizar en el contrato de trabajo la remuneración. ($1.362.060)
1 infracción por No realizar reunión del comité paritario, como lo exige la Ley. ($1.729.600)
1 infracción por No contar con servicios higiénicos en buenas condiciones e higiénicos ($1.729.600)
1 Infracción por No trasladar a trabajadora a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado de embarazo ($449.696)
Monto total de multas, año 2010: $29.294.116

El año 2012 se fundan nuestros sindicatos


Multas procesadas año 2013

10 Multas por No proporcionar descansos semanales compensatorios ($19.760.680)
3 multas por No proporcionar los elementos de protección personal libre de costo para el trabajador ($6.053.600)
2 multas por No constituir el comité paritario, ni el comité bipartito ($4.756.400)
2 multas por No comparecer a citación de la inspección del trabajo ($500.000 aprox.)
1 multa por no contar con ventilación en el lugar de trabajo ($1.297.200)
1 multa por no contar el sitio de trabajo con comedores ($2.594.400)
1 multa por no dotar de vestidores independientes y separados para hombres y mujeres ($1.729.600)
1 multa por no contar con servicios higiénicos independientes y separados para hombres y mujeres ($2.594.400)
1 multa por no otorgar el trabajo convenido ($ 1.729.600)
1 multa por no entregar gratuitamente ejemplar impreso que contenga reglamento interno de la empresa ($1.729.600)
1 multa por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización ($2.500.000 aprox)
1 multa por no llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo ($1.297.200)
1 multa por no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo ($864.800)
1 Multa por exceder el máximo de 2 horas extras por día ($2.594.400)
1 multa por no pactar por escrito las horas extras extraordinarias ($864.800)
Total Multas año 2013: $50.866.680

¿Se ha preguntado por qué la empresa se arriesga al perder tanto dinero?

Conclusiones

Frente a estos hechos ¿es posible constatar una relación entre el número y tipo de multas con la acción de nuestro sindicato?
Para responder esta pregunta queremos constatar dos hechos:
Primero es que el sindicato Delco fue fundado a mediados del año 2012, y, segundo, es que podemos comparar las multas con una de las empresas que actualmente tiene un sindicato con representantes patronales (Fastcom).

La evolución de las multas a partir de la creación del sindicato

Existe una clara diferencia entre el tipo de multa que realiza la inspección entre los años 2010-2011 y 2012-2014, siendo las primeras relacionadas con “inspecciones de rutina” hechas a la empresa, algunos ejemplos de estas son:

-Infracciones por No exhibir (mantener) toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.
-2 multas por No Declarar oportunamente las cotizaciones previsionales.
Entre otras.

Sin embargo a partir del año 2012 vemos como las multas se vuelven más complejas, apareciendo falencias en la empresa que se relacionan más con el testimonio de los trabajadores, esto puede verse más el 2013, año donde además de haber más multas (y más dinero recaudado por este concepto) concuerda con el período de consolidación del sindicato, momento en que se hizo por ejemplo la negociación colectiva de Delco. Así aparecen las siguientes multas:

Multas por no dotar de vestidores independientes y separados para hombres y mujeres.
Multas por no contar con servicios higiénicos independientes y separados para hombres y mujeres.
Multa por no entregar gratuitamente ejemplar impreso que contenga reglamento interno de la empresa.


La comparación de las multas con otro rut de la empresa.


Ahora también, para graficar más la posible influencia del sindicato en la cantidad de multas de la empresa realizaremos la comparación con otro de los ruts de la empresa, Fastcom, quién a la fecha se ha caracterizado por la inactividad de sus dirigentes en cuanto a la labor a favor de los trabajadores, ya que parte importante de su dirigencia pertenece a altos mandos de Pizza Hut.
Si realizamos el mismo ejercicio hecho con Delco, podemos encontrar que en Fastcom, desde el año 2010 al 2014 sólo hay 26 multas (la misma cantidad de multas que tiene Delco en UN SOLO AÑO) las cuales se caracterizan por ser “de rutina” (al igual que en Delco antes de la creación del sindicato).

Conclusiones finales:

Si bien no es posible expresar, a ciencia cierta, que el aumento de multas realizadas a Delco se debe explícitamente a la acción del sindicato, si es posible constatar, a la luz de los hechos presentados una clara influencia de la acción sindical, sobretodo en el tipo de denuncias multadas y en el número, en comparación con otra empresa de nula acción sindical.







domingo, 29 de marzo de 2015

Discriminación y Pizza Hut.

En el marco de profundas reformas y cambios sociales, que se han ido gestando en materia de derechos humanos, la lucha por la no discriminación por género, raza o identidad sexual han sido un tema latente en la realidad de nuestro país.



A casi tres años de la incorporación de un nuevo marco legal destinado a evitar la violencia y el trato vejatorio motivado por la conducta sexual de las personas (con la llamada Ley Antidiscriminación o Ley Zamudio, en honor a una de las tantas víctimas fatales provocadas por este tipo de conductas). Han aparecido diferentes voces que han luchado por defender este tipo derechos en el ámbito laboral. Un caso importante es el ocurrido en la multitienda París, donde la empresa debió indemnizar a una empleada por haberla despedido injustificadamente, discriminandola por su opción sexual. 



(Puedes saber más sobre esta noticia en el siguiente link)


En esta entrada, queremos hacer una reflexión en torno a ¿cuál ha sido la historia reciente que nuestra empresa ha tenido en relación a la no discriminación? Para ello mencionaremos dos situaciones conflictivas que han tenido un alcance mediático y en donde además hemos participado como sindicato en la defensa de los derechos de estos trabajadores. 
Cabe destacar que las situaciones referidas aquí han sido provocadas por la falta de criterio de personas puntuales en la empresa, aunque aún desconocemos la opinión institucional de pizza hut sobre estos hechos.

Antes de comenzar queremos recordar que el delito de agresión, física o psicológica, motivada por la discriminación (en cualquiera de sus tipos a saber, género, raza o identidad sexual) y ocurrida dentro del lugar de trabajo, puede ser considerada como ACOSO LABORAL, y, en caso de cometerlo el empleador, faculta al trabajador de "autodespedirse" y, más aún, de ser probado ,permite al trabajador, en su salida,  optar a una indemnización proporcional a sus años de servicio, considerando además el mes de aviso. 
Ayúdanos a combatir el acoso laboral, contáctate con nosotros

Actualmente en nuestras organizaciones sindicales estamos prestando asesoría legal a todos los trabajadores (sin importar si están asociados o no) en este y otro tipos de procedimientos.

Aresta y el primer caso "público"

La primera situación que queremos destacar ocurrió durante el año 2014 en uno de los locales Pizza Hut Restaurant (parte de la Firma Aresta, uno de los tantos rut de nuestra empresa) ubicado en la comuna de Santiago Centro.
Un team member, se nos acercó pidiendo ayuda por los constantes hostigamientos que recibía por parte de una de las encargadas de su local. Los insultos y malos tratos se debían principalmente a la condición homosexual de este trabajador, motivo suficiente al parecer para denostar y malograr su integridad.
La respuesta por parte del sindicato no se hizo esperar, en ese aspecto, y como el mismo trabajador afectado reconoció posteriormente, el apoyo ofrecido fue clave a la hora de lograr un acuerdo de salida con la empresa, donde se compensó bastante el daño que la empresa, por medio de la encargada le había provocado.
Si bien este caso se resolvió con bastante prontitud encendió las alarmas en la organización sindical debido a la tibieza de las medidas que tomó la empresa para con la encargada, de la cual se sabe que, a la fecha, sigue trabajando en el mismo local.


La inspección del trabajo es la institución que vela por el cumplimiento de estas normas

Taco-Bell, Redes sociales y un procedimiento legal en marcha.


2015,Tras siete meses sin mayores problemas, una denuncia hecha en las redes sociales de Taco Bell, destapo un grave caso de trato vejatorio y discriminación, esta vez no sólo a una trabajadora homosexual, sino también a su pareja, quien fue amenazada y expulsada del local donde trabajaba su pareja sólo por ir a visitarla. 
Actualmente, esta situación se encuentra en un proceso judicial que mantiene la trabajadora con la empresa y que está llevando a cabo una de las abogadas que colabora con nuestros sindicatos, de quién tenemos la seguridad que llevará este caso a buen puerto, ya que hace sólo algunos meses logró la reparación del daño hecho por su empresa a la trabajadora de París. (caso mencionado más arriba).

Algunas Reflexiones Finales: 

Sobre estos hechos queremos destacar algunas ideas

-La primera, es que creemos que no existe o no está suficientemente explícita, una política empresarial orientada a proteger la integridad de los trabajadores y que no discrimine por las decisiones que estos hacen en su vida personal, esto puede verse en la falta de sanciones ejemplares contra el personal que comete estos delitos contra la dignidad y la libertad personal. A pesar de que la empresa responde a los requerimientos legales, queda en el aire la sensación de que las personas involucradas siguen impunes.
-En segundo lugar, queremos hacer un llamado a todos los trabajadores que en este momento están sufriendo este tipo de vulneraciones, para que confíen y acudan a nosotros.
Actualmente nos encontramos en las condiciones para proporcionarles un apoyo consistente y considerable en este tipo de casos. 
-Por último, queremos invitar a la empresa a avanzar en este y otros temas en relación a la protección de los derechos de todos los trabajadores, siguiendo la linea que ha propuesto el país en temas como la no discriminación y la tolerancia, nos parece preocupante, que en una cadena importante y de renombre mundial, sigan ocurriendo estas situaciones.


Hagamos de nuestro lugar de trabajo un espacio de tolerancia y respeto

Sindicato Pizza Hut Chile: "Junto Somos más"
Búscanos en Facebook: Sindicato Pizza Hut Chile
Contacto telefónico: +56950071234
 

martes, 16 de diciembre de 2014

¿QUE HACER ANTE UN DESPIDO? el caso de Eugenio.

Muchas veces nos ha tocado, como sindicato apoyar o defender a los trabajadores para mejorar sus condiciones laborales buscando que nuestra empresa sea un lugar más ameno para trabajar. Sin embargo, el sindicato también APOYA A LOS TRABAJADORES en el TÉRMINO de sus labores, es decir cuando estos quieren renunciar o simplemente son DESPEDIDOS por la empresa.
FUI DESPEDIDO ¿DONDE PUEDO ACUDIR?
El SINDICATO PUEDE AYUDARTE
En esta columna, queremos comentarles el caso de Eugenio Fuentes, un driver del local Ossa quien por razones personales (es instructor de un curso de karate y tenía que asistir a un torneo fuera del país) tuvo que ausentarse durante algunos días a sus labores, cabe mencionar que , para esto el trabajador solicitó UN PERMISO a la gerente de su local, mientras que mediante el sindicato se elevó UNA SOLICITUD al gerente de recursos humanos Don Sergio Alvarado Quien delegó la responsabilidad al Gerente de Operaciones Ljubomir Sikic, el cual no se pronunció.
A la vuelta de su viaje Eugenio Fuentes se encontró con que había sido DESVINCULADO DE LA EMPRESA. Razón por la cual ACUDIÓ al SINDICATO, donde fue informado de todos LOS PROCEDIMIENTOS a realizar para HACER VALER SUS DERECHOS como trabajador.
visita al local donde trabajaba Eugenio, en la foto al centro de izquierda a derecha Christian Ávila y Eugenio Fuentes
Eventualmente, el caso de Eugenio fue recibido por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO, quienes gestionaron un COMPARENDO. (una instancia de negociación en la cual se enfrentan el TRABAJADOR y la EMPRESA ante un inspector del área de conciliación laboral de la inspección).
Cabe mencionar que todas las solicitudes de ayuda recepcionadas por el sindicato son recibidas por Don Christián Ávila Valdés, uno de nuestros más antiguos dirigentes,quien,como se verá más adelante tiene EXPERIENCIA en ESTE TIPO de INSTANCIAS.
De esta forma Eugenio fue representado por Christian quien, ante la inspección y el representante de la empresa (Nelson Rodríguez), logró dar los argumentos suficientes para que la empresa FINIQUITARA a EUGENIO de una manera DIGNA lo cual vamos a representar de la siguiente manera.
Imagen representativa de un comparendo de conciliación
La EMPRESA, tras despedir a Eugenio buscaba pagarle como finiquito un monto de $280.000 por concepto de vacaciones proporcionales.
CHRISTIAN, por su parte consiguió $1.600.000 haciendo valer la antigüedad del trabajador (llevaba 4 años en la empresa) y las ya mencionadas vacaciones proporcionales.
De esta forma, gracias a la asesoría del SINDICATO y la representación de CHRISTIAN ÁVILA, EUGENIO FUENTES logró desvincularse de la empresa con casi SEIS VECES la cantidad ofrecida inicialmente.
De no haberse conseguido un acuerdo con la empresa, el caso de Eugenio habría llegado al TRIBUNAL DEL TRABAJO, instancia donde hubiera sido defendido por nuestro STAFF DE ABOGADOS, provenientes de ANTONUCCI HUERTA y Cia Limitada.
En vista de esta buena noticia, queremos HACER EXTENSIVO el beneficio de ASESORÍA y REPRESENTACIÓN, a TODOS los TRABAJADORES DE LA EMPRESA NO IMPORTA si ERES SOCIO o no del SINDICATO.

viernes, 28 de noviembre de 2014

Cortes de Agua en Pizza Hut!

Corte de agua ocurrido en santiago, año 2013
Corría el mes de Enero del 2013 cuando un alud, producido en San José de Maipo obligó a Aguas Andinas a cortar, durante dos días, el suministro de agua a casi 22 comunas de Santiago. Ante esta situación, se tomaron muchas medidas de contingencia: Hubo cierre de establecimientos educativos, se habilitaron puestos de suministro alternativo y, lo que más nos interesa en esta columna, se cerraron todos los lugares de trabajo que no contaban con suministro de agua potable.
En ese tiempo, al ser consultada sobre la situación la otora Minista del Trabajo, Evelyn Matthei  fue categórica en establecer que si una empresa no tenía suministro de agua y sabía que esta falta se mantendría hasta la medianoche, no debía abrir bajo ningún concepto.
Evelyn Mattehi como ministra del trabajo refiriéndose a la situación
A casi dos años de estos sucesos, lamentamos constatar que pareciera que la empresa todavía no tiene claro, cual es la normativa actual sobre la necesidad de suministro de agua en los lugares de trabajo.
¿Por qué no se debe abrir un local sin agua?  
Para empezar, existen dos lineas argumentales importantes que explican por qué es necesario tener un suministro de agua activo durante los turnos de trabajo. La primera,se relaciona con que Pizza Hut es un lugar de trabajo mientras que la segunda, tiene que ver con que Pizza Hut es un lugar donde se distribuyen alimentos.
El agua como derecho fundamental
                                                
                                    Un trabajador que conoce sus derechos es un trabajador que puede defenderse
El artículo 12 del decreto supremo 594 del ministerio de salud que se encarga de las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo establece lo siguiente:
Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo.
En base a esto podemos constatar que abrir un local de trabajo que no cuente con un servicio de agua potable (por ejemplo que el agua esté cortada en los baños, en la cocina etc.) corresponde a una violación a los derechos fundamentales de los trabajadores, ya que se niega al trabajador sus necesidades básicas de consumo y de higiene.  Por lo tanto como lugar de trabajo y en defensa del derecho básico de todo trabajador, la empresa necesita funcionar con el suministro de agua normalizado.
El agua es escencial para sanitizar alimentos
                                             
                                                                    El Agua  en la sanitización  de verduras
Existe además otra razón imperativa, Pizza Hut es una empresa de distribución de comida, que debe cumplir con normas básicas de higiene
En un día normal, se trabaja con distintos tipos de alimentos, como carnes y verduras, las cuales muchas veces deben ser preparadas antes de servirse en una pizza. Las consecuencias de no cumplir estas normás básicas son gravísimas, ya que existen muchas afecciones a la salud que derivan de una mala manipulación de alimentos, como diarreas, cólicos (en el mejor de los casos) hasta enfermedades mayores como la hepatitis, el cólera o muchos otros tipos de infecciones gástricas. 
No enfermemos a nuestros clientes!!!!
Queremos hacer un llamado de alerta a todos los encargados y al personal en general, no permitan que la empresa viole por un lado sus derechos fundamentales, y los inculpe, por otro a suministrar alimentos sin preparar. 
Si se te exije trabajar en estas condiciones, o te amenazan de alguna forma puedes acudir a la dirección del trabajo o al Seremi de Salud, ambos organismos regulan el tema del agua en los locales de trabajo. Si sientes que necesitas apoyo para este tipo de procedimiento siempre puedes contactarte con nosotros, no importa si estás sindicalizado o no.
Necesitamos de tu ayuda para evitar que este tipo de injusticias sigan ocurriendo en la empresa.




Declaraciones Ministra:  http://www.emol.com/noticias/nacional/2013/01/22/580310/matthei-por-corte-de-suministro-de-agua.html

viernes, 7 de noviembre de 2014

Los Mal llamados turnos dobles


¿Sabes lo que es un turno doble? Es la solicitud que hace la empresa a un encargado (un jefe de turno por ejemplo) para que trabaje ya sea 2 turnos continuados el mismo día (Am y pm) o un turno extra en su día libre, pudiendo este ser asignado en su mismo local o en otro a petición del empleador.

Esta prolongación de la jornada laboral es posible gracias a que la empresa realiza a sus encargados contratos amparados en el artículo 22 Confianza de la empresa que dicta:
Se deja constancia que en atención a la naturaleza propia de sus funciones y de acuerdo a los dispuesto en el artículo 22, inciso 2° del código del trabajo, el (la) trabajador (a) se encuentra excluido de la limitación de la jornada de trabajo (Código del trabajo, versión web).

 Aunque por un lado esta situación podría parecer ventajosa para el trabajador (estar más horas en el local = ganar más dinero) nos parece necesario también evaluar cuales son los verdaderos costos y riesgos de esta práctica, estableciendo los principales problemas o irregularidades que ocurren en su realización dentro de la empresa.

Le prometieron un puesto importante y de confianza en la empresa / le dan turnos sobre extendidos y le niegan el descanso.
Existen principalmente 3 problema en el uso del artículo 22, los cuales abarcan diferentes áreas del ámbito laboral (o es un solo problema que se extiende sobre tres áreas), estas situaciones irregulares son:

- Primero: La forma en que la paga de un doble turno es registrada en la liquidación de sueldo (un problema legal)

-Segundo: El ahorro inescrupuloso que hace la empresa a costa del trabajador (un problema económico)

-Tercero: La vulnerabilidad laboral a la que este queda sujeto al acceder a este abuso (un problema moral).


-Primero, los turnos dobles representan una situación problemática en el aspecto legal, ya que el dinero correspondiente al tiempo extra trabajado es registrado en la liquidación de sueldo como un bono por locomoción valor que no es imponible y, por tanto queda exento de los descuentos legales (Afp, isapres, fonasa, etc.) quizás a primera vista podría verse como algo positivo, ya que el valor trabajado pasa directamente al bolsillo, pero puede volverse problemático; por ejemplo a la hora de pedir un crédito ya que al no ingresar como un valor liquidable las instituciones financieras pueden desestimar la posibilidad de otorgar el préstamo por considerar bajo el sueldo del solicitante (Para los bancos sigues ganando lo mismo aunque trabajes extra y ganes más dinero).


Como si las horas extras se trabajaran sólo para cargar la bip
En segundo lugar, Esta práctica es irregular desde un punto de vista financiero. Puesto que la empresa no remunera debidamente las horas sobreexigidas. 
estas son pagadas como horas normales, ahorrando así el pago del 50% adicional correspondiente a horas extras.
Incluso aunque técnicamente no sé están realizando horas extras, puesto que, como dice el artículo, el trabajador queda exento de un límite de jornada, sería, a nuestro juicio, completamente legítimo pagar debidamente la exigencia a la que es sometido el encargado. Sobretodo considerando el cuantioso ahorro que la empresa obtiene al preferir explotar a sus encargados en vez de buscar la contratación de más personal.


Hice 12 horas totalmente normales hoy


En tercer lugar, la realización de un turno doble significa, para el encargado un problema de estrés e inseguridad laboral, puesto que se excede el máximo de horas legales por día, llegando a algunos casos a 14 horas seguidas, esto implica también aceptar una especie de pacto con la empresa pues esta, se aprovecha de la inseguridad laboral del encargado, pidiendole que realice dobles turnos reiteradamente (recordemos el ahorro no menor que obtiene la empresa) solicitudes a las que el trabajador no puede sino aceptar, para mantener su puesto.


¿Podrías quedarte todo el día mañana? claramente eres "libre de decidir"


Es este mismo tema, relacionado con el miedo y la inseguridad laboral lo que imposibilita que los trabajadores se unan y se atrevan a denunciar estas irregularidades. Esto deja con las manos atadas al sindicato, pues sin pruebas ni la denuncia personal del trabajador (quién teme ser despedido) los casos suelen cerrarse a favor de la empresa.


Cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia...

Conclusiones

Los llamados turnos dobles son en realidad la forma que tienen los encargados de realizar horas extras. Esta situación representa muchos problemas en su puesta en práctica, como un problema legal, que se resume en la extraña necesidad de la empresa de registrar el valor de los turnos dobles como un bono de transporte, también este tema representa un problema en el ámbito financiero, ya que no hay un incentivo real de la empresa para compensar la soreextensión de la jornada laboral del jefe de turno, así como el ahorro bastante significativo que obtiene la empresa al preferir explotar a un trabajador en vez de contratar más personal. Generando, por último un problema moral, en relación al miedo e inseguridad del encargado para mantener su puesto, formando parte de
un círculo vicioso (abusos-miedo-más abusos) que los mismos trabajadores mantienen. (Encargados engañados al pensar que están ganando más mantienen una situación de falta de personal, que la empresa evita enfrentar y de la que luego no pueden escapar por la misma falta de voluntad, de la empresa por no solucionar el problema de raíz y del trabajador que por miedo no denuncia esta situación).


Que pasara si le digo al jefe que hoy no puedo quedarme todo el día?

Palabras Finales


Como sindicato queremos recordar a los encargados su responsabilidad cívica para con el personal (que tienen a su mando) y sus consumidores, ya que al no respetar su descanso y, aceptando estas peticiones abusivas de la empresa, pueden ocurrir accidentes provocados por su mismo agotamiento, los cuales serán de su exclusiva responsabilidad.
No se expongan a ser despedidos, demandados ni expuestos a una situación donde la empresa generalmente no ofrece apoyo.

MUCHAS GRACIAS POR LEER
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